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    Control concreto de constitucionalidad y matrimonio civil igualitario en Ecuador

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    The article is about the constitutional recognition of same-sex marriage in Ecuador. Study, in this sense, the factual, legal and interpretative contents developed by sentences 010-18-CN and 011-18-CN, issued by the Constitutional Court of Ecuador. Thus, the importance of constitutional decisions that pose a transformation in constitutional interpretation, which has traditionally been adjudicating legal responses to easy or difficult cases from the literal interpretation, and instead proposes, a progressive construction of the decision making process is highlighted. Constitutional decisions, from a dynamic and integral dimension based on the Constitution and the International Human Rights Instruments. Finally, the study shows the interpretative disagreements pertaining to the case, analyzing the reasons why this right was recognized via constitutionality control and not through amendment of the Constitution.El artículo trata sobre el reconocimiento constitucional del matrimonio entre parejas del mismo sexo en Ecuador. Para ello estudia los contenidos fácticos, jurídicos e interpretativos de las sentencias 010-18-CN y 011-18- CN , expedidas por la Corte Constitucional de Ecuador. Resalta al respecto la importancia que suponen las decisiones constitucionales que plantean una transformación en la interpretación constitucional, la cual tradicionalmente había adjudicado respuestas jurídicas, ya fuera a casos fáciles o difíciles, sobre la base de una interpretación literal. Propone así, en lugar de esta última, una construcción progresiva de la toma de decisiones constitucionales desde una dimensión dinámica e integral que atienda efectivamente a la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el estudio muestra los desacuerdos interpretativos atinentes a los casos examinados, analizando las razones por las cuales se reconoció este derecho vía control de constitucionalidad y no a través de una reforma a la Constitución

    El matrimonio igualitario como derecho constitucional y su reconocimiento en el Ecuador a través de las sentencias de la Corte Constitucional

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    Este trabajo abarca la cuestión del reconocimiento del matrimonio igualitario en el Ecuador. Se inicia con una investigación primigenia respecto de la figura e institución tradicional del matrimonio, histórica y jurídicamente, y su configuración dentro del derecho nacional. En este contexto, y partiendo de las concepciones naturalistas, se efectúa un replanteamiento respecto de la concepción de matrimonio como un derecho humano, el mismo que se vincula hacia la potencialización de derechos conexos como la dignidad, la libertad, el desarrollo de la personalidad, el derecho a fundar una familia. Se analiza adicionalmente lo referente al modelo constitucional ecuatoriano en lo que precisa al bloque de constitucionalidad y la cláusula abierta capaz de incorporar derechos progresivos en materia de derechos humanos, a la luz de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH respecto al Matrimonio Igualitario en la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, el trabajo pretende condensar un análisis respecto de las Sentencias 010-18-CN y 011-18- CN, expedidas por la Corte Constitucional de Ecuador, en las cuales se reconoce e institucionaliza el matrimonio igualitario denotando la importancia de la forma en la que logran replantear lo tradicional, a través de la interpretación constitucional que logra superar la interpretación literalista que, de alguna manera, petrifican el derecho y frenan las cuestiones evolucionadas de los derechos y las nuevas formas de concebir la vida, la realidad y las relaciones sociales. Así también, se cuestiona el hecho del reconocimiento de este derecho por una vía diferente a la legislativa; esto es, a través del control de constitucionalidad efectuado por la Corte Constitucional desconociendo las vías de cambio de la Constitución que precisamente son parte de su característica de rigidez. Sin embargo, en contrario sensu nos permite cuestionarnos si el fin justifica el medio de interpretación para alcanzar el reconocimiento de estos derechos

    Efectos jurídicos de las opiniones consultivas de la Corte IDH: su aplicación en Ecuador y Bolivia

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    Las Constituciones actuales sin duda contienen extensos catálogos de derechos así como la facultad conferida a sus Cortes o Tribunales Constitucionales para ser su intérprete auténtico. Sin embargo, la protección de los derechos humanos sobrepasa esta esfera nacional. En este escenario la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) es la encargada también de desarrollar el contenido y alcance de los derechos, a través de su interpretación autorizada de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) y otros tratados y convenios internacionales, la cual se desarrolla tanto en el ámbito contencioso como consultivo, siendo este último el objeto de estudio a lo largo del presente trabajo, ya que no existe unanimidad sobre si son o no obligatorios y por lo tanto no hay claridad sobre los efectos jurídicos que generan. Por lo tanto, la pregunta central de la investigación se centra en explicar los efectos jurídicos que derivan de las opiniones consultivas. Dada la imposibilidad de analizar la situación de todos los países que han firmado y ratificado la CADH, así como la competencia de la Corte IDH, se analizan solamente los casos de Ecuador y Bolivia. Para responder esta pregunta en el primer capítulo se realiza una breve reconstrucción histórica de las ideas que germinaron esta facultad de la Corte IDH. Posteriormente se plantea las categorías de efectos jurídicos hipotéticos y efectos jurídicos concretos para explicar el cómo las opiniones consultivas tienen el carácter de obligatorias. Finalmente, a través de la categoría de ratio decidendi se establece qué elementos de estas deben ser aplicadas. En el segundo capítulo se verifica el cómo son aplicadas las opiniones consultivas en los Estados de Ecuador y Bolivia. Para ello se enuncian y analizan los principios constitucionales y jurisprudencia relevante de su Corte Constitucional y Tribunal Plurinacional Constitucional respectivamente, a través de las cuales se vinculan las opiniones consultivas a sus ordenamientos jurídicos internos. Finalmente se propone dos casos puntuales en donde las opiniones consultivas reivindican derechos y de su aplicación depende su tutela, estos son el matrimonio igualitario en Bolivia y la adopción igualitaria en Ecuador

    Reflexiones jurídicas del bloque de constitucionalidad ecuatoriano a la luz de la sentencia No. 11-18-CN/19: matrimonio igualitario

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    El presente artículo de revisión bibliográfica, analiza el bloque de constitucionalidad ecuatoriano junto con sus matices y mutaciones, a raíz de la sentencia No 11-18-CN/19 expedida por la Corte Constitucional, a sabiendas de que su ejercicio hermenéutico ha sido imperioso para arrojar luces sobre ciertas instituciones que no forman parte del texto constitucional ecuatoriano de forma expresa, pero, sí lo hacen de forma implícita por mandato. El fin de la investigación es esclarecer la naturaleza de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Ecuador, para lo cual, se realiza tanto un estudio normativo -que abarca la legislación internacional y doméstica- como doctrinario, respecto del tema en cuestión. Del mismo modo, estudia y critica los argumentos centrales de la sentencia a efectos de tomar una postura, capaz de reflejar fidedignamente todo el aporte doctrinario y jurisprudencial que se ha forjado en la materia. Como conclusión, se puede advertir que las opiniones consultivas son vinculantes para el Estado ecuatoriano porque la Convención no es solo lo que esta establece literalmente en su texto sino, también, lo que la Corte deduce de esta; es decir, que este órgano es el intérprete auténtico y vinculante del instrumento convencional; en tal sentido, no es aplicable solo para el Estado consultante de la Opi-nión Consultiva, sino para todos los Estados que hacen parte del sistema interamericano. Palabras Clave: Bloque de constitucionalidad, control de convencionalidad, derechos humanos, instrumento internacional, opinión consultiva. Abstract This bibliographic review article analyzes the Ecuadorian constitutionality block with its nuances and mutations as a result of the Constitutional Court ́s No. 11-18-CN / 19 sentence, knowing that its hermeneutical exercise has been imperative to throw lights on certain institutions that are not explicitly part of the Ecuadorian constitutional text, but do so implicitly by mandate of itself. The purpose of the investigation is to clarify the nature of the Advisory Opinions of the Inter-American Court of Human Rights in Ecuador, for which both a normative -which covers both international and domestic legislation- and doctrinaire study regarding the issue in question is carried out. The article also studies and criticizes the central arguments of the sentence in order to take a position capable of faithfully reflecting all the doctrinal and jurisprudential contributions that have been forged in the matter. In conclusion, we can note that the advisory opinions are binding on the Ecuadorian State because the Convention is not only what it literally establishes in its text, but also what the Court deduces from it; In other words, the Court is the authentic and binding interpreter of the conventio-nal instrument; in that sense it is not applicable only to the consulting State of the Advisory Opinion, but to all the States that are part of the inter-American system. Keywords: Advisory opinion, constitutionality block, conventionality control, international instrument, human right

    "Derechos Humanos sobre el matrimonio igualitario en Ecuador"

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    pdfEl presente documento se sustenta en la idea de que el papel de los derechos humanos es un tema fundamental dentro de una sociedad moderna. Estos derechos constituyen la base de todo sistema político que postule como fin fundamental el desarrollo de la dignidad humana y, por otro lado, constituyen las exigencias, necesidades y pretensiones vitales de los seres humanos. El 12 de junio de 2019 la Corte Constitucional de Ecuador emitió la sentencia No. 11-18-CN/19 que reconoce al matrimonio igualitario, en virtud de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte IDH, de allí que el presente estudio responde a la interrogante: ¿De qué manera la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha influido en el ámbito jurídico y socio cultural del Ecuador?, los resultados demuestran mediante un análisis cualitativo, socio-crítico, socio jurídico, de campo y hermenéutico, que la Corte Constitucional ha dado fiel cumplimiento a la interpretación auténtica y vinculante de dicho instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer así al matrimonio igualitario sin necesidad de reformar el artículo 67 de la Constitución, como tampoco es necesario reformar los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, y 81 del Código Civil que aluden al matrimonio civil.This document is based on the idea that the role of human rights is a fundamental issue in a modern society. These rights constitute the basis of any political system that postulates the development of human dignity as a fundamental goal and, on the other hand, they constitute the vital demands, needs and claims of human beings. On June 12, 2019, the Constitutional Court of Ecuador issued judgment No. 11-18-CN / 19 that recognizes equal marriage, by virtue of Advisory Opinion OC 24/17 of the Inter-American Court, hence the present study answers the question: In what way has Advisory Opinion OC 24/17 of the Inter-American Court of Human Rights influenced the legal and socio-cultural environment of Ecuador? The results demonstrate through a qualitative, socio-critical, socio-legal análisis, field and hermeneutical, that the Constitutional Court has faithfully complied with the authentic and binding interpretation of said instrument that is part of the constitutionality block to recognize equal marriage without the need to reform article 67 of the Constitution, nor is it It is necessary to reform articles 52 of the Organic Law on Civil Identity and Data Management, and 81 of the Civil Code that refer to civil marriage

    Impacto de la creación y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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    El Estado ecuatoriano al no garantizar la efectiva protección de los derechos humanos se ha tenido que enfrentar a demandas internacionales incoadas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo éste, un Tribunal de Protección Jurídica Internacional de los Derechos Humanos a sentenciado al Ecuador bajo la Institución Jurídica de “Responsabilidad Internacional” por haber incumplido con las disposiciones normativas establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos. El presente trabajo se enmarca en el impacto para el Estado ecuatoriano de la creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en cuanto a la promoción y protección de los Derechos Humanos, se realizó mediante un análisis histórico teniendo como base la jurisprudencia de la Corte Interamericana, además como se ha llevado el control convencional en el Ecuador y el cumplimiento efectivo de las sentencias de la Corte IDH para garantizar una real reparación a las víctimas y sus familiares

    El matrimonio igualitario en Colombia : un diálogo con la convencionalidad

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    El objeto de esta investigación es determinar si el Estado colombiano, a través de sus diferentes operadores jurídicos, realizó un adecuado control de convencionalidad, al momento de definir si las parejas del mismo sexo tenían o no derecho a contraer nupcias. Para tal efecto, se expone la evolución que tuvo el reconocimiento de los derechos de los homosexuales en su ámbito individual y de pareja, así como también en el campo del matrimonio igualitario, análisis que se realiza tanto en el sistema colombiano, como en el interamericano. Finalmente, se hace un ejercicio descriptivo y analítico, para constatar si Colombia realizó una adecuada interpretación de las normas y principios de índole convencional, en las oportunidades en las que tuvo que pronunciarse sobre el derecho de las parejas gais a casarse.The subject of this investigation, is determine whether the Colombian Government through its different legal operators, performed a “conventionality control” at the time of define either the same-sex couples had or non-rights to married. To this end, will show the development of the gays rights recognition both individual and relationship scopes in the Colombian and Interamerican legal system and Thereafter the same analysis will be carried out with regard of equality marriage. Finally, an analytical and descriptive exercise it shall be done to establish if Colombia perform made an adequate interpretations of rules, conventional treaty principles, in the opportunities which had to rule about the right of the same-sex couples to married, in order to establish whether the Colombia state could be internationally responsible or by contrast will exceed the “Concentrated Conventionality Control” at present.MaestríaMagíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Públic

    La Corte Constitucional del Ecuador. ¿El sexto poder del Estado?

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    With the emergence of Postpositivism, guarantees constitutions emerged, such as the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008 (hereinafter CRE), in which the creation of the Constitutional Court (hereinafter CC) was established as the highest body of control, interpretation and administration of constitutional justice. This research aims to analyze the position of the CC and the influence it exerts against the actions issued by the different organs of the State functions. For which it is analyzed if the CC has recognized rights to groups and minorities and has exercised control over legislative production. The main question that this work seeks to resolve is whether the CC, by itself, is at the same level as the five functions of the State.Con el surgimiento del postpositivismo emergieron constituciones garantistas, como la Constitución de la República de Ecuador del 2008 (en adelante CRE), en la cual se estableció la creación de la Corte Constitucional (en adelante CC) como máximo órgano de control, interpretación y de administración de la justicia constitucional. Esta investigación tiene como objetivo analizar el posicionamiento de la CC y la influencia que ejerce frente a las actuaciones dispuestas por los diferentes órganos de las funciones del Estado. Para esto, se analiza si la CC ha reconocido derechos a colectivos y minorías, y ha ejercido control sobre la producción legislativa. La pregunta principal que esta obra busca resolver es si la CC, por sí misma, se encuentra al mismo nivel de las cinco funciones del Estado
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